08

Abr

2013

El derecho a la vida y su defensa

El Día del Niño por Nacer es una invitación a reflexionar sobre la necesidad de custodiar la vida como un valor en sí mismo.

Por Paolo Tejada. 08 abril, 2013.

Desde que Argentina instituyó oficialmente el 25 de marzo, el Día del Niño por Nacer (en 1998), muchos países de América Latina y del mundo entero han seguido el mismo ejemplo adoptando tal fecha, que coincide con la fiesta de la Anunciación del Señor, como un día dedicado a la reflexión y sensibilización sobre valor de la vida. La necesidad de este tipo de iniciativas orientadas a la defensa de la vida (como la marcha convocada por el Arzobispado de Piura y Tumbes para el sábado 6 de abril)  viene dada por la amenaza real que constituye la mentalidad abortista, que intenta justificarse con razonamientos de diverso tipo, y las leyes producto de ella.

Al margen del intenso debate que el tema del aborto provoca, el Día del Niño por Nacer es una invitación a reflexionar sobre la necesidad de custodiar la vida como un valor en sí mismo. La construcción de una sólida cultura de la vida pasa por la comprensión de la valencia unívoca de la vida como un bien, independientemente de cualquier dramática circunstancia de enfermedad, incapacidad o pobreza. Ciertamente estos factores condicionan y afectan la existencia, pero no alteran su valor. En este sentido están a otro nivel de juicio.

Una de las grandes debilidades de la sociedad postmoderna radica en la dificultad de aceptar determinados valores como absolutos, por ejemplo, al juzgar la vida según las condiciones de salud o la autonomía. Además de que las circunstancias son cambiantes, impredecibles y complejas, tomarlas como criterio de juicio para definir el valor de la vida, sería dejarla sin contenido intrínseco, a merced de la ambigüedad y del criterio de quien finalmente tenga el poder de decisión sobre ella.

En la teoría general de los derechos humanos existe consenso en que la vida es el primero de todos, presupuesto de la titularidad y disfrute de todos los demás. Sin embargo, el problema de los derechos humanos, y en concreto del derecho a la vida, no radica tanto en su reconocimiento universal (existente en todas las declaraciones y pactos), sino más bien en su fundamento y alcance.

Respecto al fundamento del derecho a la vida, la valoración unívoca y absoluta de la vida humana lamentablemente no tiene cabida en una concepción meramente consensual de los derechos humanos, en la que estos no son más que – en palabras de Spaemann – “edictos de recíproca tolerancia”, consensuados y por tanto revocables en cualquier momento. El derecho a la vida se vuelve pues precario, relativo a elementos externos y finalmente contingentes. Respecto a su alcance, es preciso reafirmar la indisponibilidad de los derechos, tomar conciencia y manifestar la idea de que existen determinadas realidades que sencillamente no están a disposición del hombre, en el sentido de límite, del respeto por aquello percibido como trascendente.

El respeto por la vida en todos sus estados es una premisa de toda sociedad y del correspondiente Estado de derecho. La protección jurídica del no nacido refleja en las leyes aquella solidaridad incondicional que se ejercita y aprende, en primer lugar, en la familia, en la que el individuo es acogido y amado por lo que es y no por lo que tiene. Es esa solidaridad a la que el Estado debe aspirar, superando una concepción cerrada y ensimismada de los derechos que tienen como objeto la simple “opción” bajo la que se esconde una de las más atroces injusticias de nuestro tiempo.

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